Ficha metodológica del indicador disponible para la Comunidad Autónoma de Euskadi
Indicador disponible |
Proporción de masas de agua de buena calidad |
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Meta |
6.3- De aquí a 2030, mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos, reduciendo a la mitad el porcentaje de aguas residuales sin tratar y aumentando considerablemente el reciclado y la reutilización sin riesgos a nivel mundial |
Objetivo |
6- Garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos |
Definición del indicador |
El indicador se define como la proporción de cuerpos de agua en un territorio que tienen una buena calidad ambiental del agua. La calidad ambiental del agua se refiere al agua natural, no tratada, en ríos, lagos y aguas subterráneas y representa una combinación de influencias naturales junto con los impactos de todas las actividades antropogénicas. Se presentan 3 series diferentes para distintas masas de agua:
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Fórmula teórica |
\[PMABC^{t} = \frac{MBC_{agua}^{t}}{M_{agua}^{t}} \cdot 100\]
donde: $MBC_{agua}^{t} =$ masas de agua de buena calidad en el año $t$ $M_{agua}^{t} =$ masas de agua evaluadas en el año $t$ |
Periodicidad |
Anual |
Observaciones |
La evaluación de las aguas superficiales (estado ecológico) se realiza según la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. La evaluación de aguas subterráneas se realiza según la Guía para la evaluación del estado de las aguas superficiales y subterráneas, aprobada por Instrucción del 14 de octubre de 2020 del secretario de Estado de Medio Ambiente (SEMA) El censo de masas de agua se corresponde con las masas que cuentan con presencia relevante dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco de acuerdo con el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. Para el periodo indicado, las evaluaciones se corresponden con revisiones de estado mediante criterios homogéneos atendiendo al Real Decreto 35/2023 y a los avances técnicos habidos. |
Fecha última actualización datos | 22/04/2025 |
Fecha última actualización metadatos | 18/06/2025 |